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sábado, 22 de febrero de 2020

El TOC (Trastorno obsesivo compulsivo) como determinante de una Incapacidad Permanente Absoluta

Recientemente hemos llevado en el despacho la tramitación de una prestación de Incapacidad Permanente para un cliente que padecía TOC

La petición fue denegada por el INSS al entender que el solicitante no estaba afecto a Incapacidad en Grado alguno, frente a esta resolución se interpuso la correspondiente reclamación previa y al ser desestimada se acudió a la vía judicial.

1.- SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado en primera instancia accedió a la pretensión, declarando al cliente afecto a incapacidad permanente absoluta pues "Según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de incapacidad más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, de forma que la incapacidad merecerá la calificación de absoluta cuando al trabajador no le reste capacidad alguna, debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos, sin que puedan tomarse en consideración las circunstancias subjetivas de edad, preparación profesional y restantes de tipo económico y social que concurran, que no pueden configurar grado de incapacidad superior al que corresponda por razones objetivas de carácter médico, exclusivamente, debido a que tales circunstancias pueden tomarse exclusivamente en consideración para la declaración de la invalidez total cualificada, debiéndose valorar las secuelas en sí mismas; pues como mantiene la jurisprudencia, deberá declararse la invalidez absoluta cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuida, implicando no sólo la posibilidad de trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada y efectuar allí cualquier tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, en régimen de dependencia con un empresario durante toda la jornada laboral, sujetándose a un horario y con las exigencias de todo orden que comporta la integración en una empresa, dentro de un orden establecido y en interrelación con otros compañeros, en tanto no es posible pensar que en el amplio campo de las actividades laborales exista alguna en la que no sean exigibles estos mínimos de capacidad y rendimiento, que son exigibles incluso en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales, y sin que sea exigible un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia por el empresario.

No se trata de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia. En consecuencia, habrá incapacidad absoluta siempre que las condiciones funcionales médicamente objetivables del trabajador le inhabiliten para cualquier trabajo que tenga una retribución ordinaria dentro del ámbito laboral.

Es en tal sentido que se ha declarado que lo preceptuado en el número 5 del art. 194 LGSS, al definir la incapacidad absoluta para todo trabajo, no debe ser objeto de una interpretación literal y rígida , que llevaría a una imposibilidad de su aplicación, sino que ha de serlo de forma flexible."

Y sigue manifestando la Sentencia: "Siguiendo la anterior doctrina, en el presente supuesto, ha podido constatarse que los padecimientos que sufre la parte demandante, señalados en el Hecho Quinto de los declarados probados, le impiden realizar cualquier tipo de trabajo retribuido; ya que la prestación de un trabajo por laxo que sea, requiere un mínimo de cumplimiento de las órdenes recibidas, con cierta continuidad y ritmo durante toda la jornada, sin que sea posible pensar en el ámbito laboral, que exista algún trabajo que esto no sea exigible.

Teniendo en cuenta que el actor siente la necesidad imperiosa e inevitable de comprobar todo lo que hace en multitud de ocasiones, solicitando tanto a compañeros como a superiores que revisen su trabajo y una vez revisado por éstos, necesita volver a revisarlo, ello le impide seguir el ritmo de trabajo impuesto por una empresa, con cumplimiento de los tiempos u objetivos marcados."

2.- SENTENCIA RECAÍDA EN RECURSO DE SUPLICACIÓN

El INSS recurre esta sentencia en suplicación, recurso al que nos oponemos, y finalmente el Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia recurrida con el argumento de que "Pero el motivo, y por extensión el recurso, no deben prosperar, ateniéndonos al contenido del inalterado quinto hecho probado de la sentencia, consentido por la recurrente, pues las dolencias allí expuestas, en concreto el trastorno obsesivo compulsivo, dada su entidad y alcance funcional, inhabilitan razonablemente a aquella persona para realizar las tareas propias de cualquier actividad profesional, pues como se advierte de la lectura de los fundamentos jurídicos de la citada resolución, son totalmente incompatibles con dichas limitaciones, por lo que en consecuencia, se desestimará el recurso y se confirmará la sentencia."

En base a esta sentencia se confirma la Incapacidad Permanente Absoluta reconocida al cliente