Obtenemos la declaración de nulidad de un contrato de préstamo revolving, no por usura, sino por falta de trasparencia y abusividad, con las mismas consecuencias, devolución de las cantidades que excedan del capital dispuesto.
La sentencia señala: "La jurisprudencia exige para que esta cláusula pueda considerarse como transparente que se indique que el sistema de amortización es de tipo revolving, que se indique cuál es la cuota mensual, cuál es la duración del contrato. También debe expresar si y en qué casos, el interés se devengará no solo respecto del capital dispuesto sino también respecto del total de la cantidad adeudada y deberá contener unos ejemplos adecuados para que el cliente pueda comprender los riesgos de este sistema y que pueda comparar con otras alternativas u otras ofertas de otras entidades financieras.
En el contrato examinado no figura ninguna de estas cláusulas, tampoco se hace constar en ningún apartado legible que nos encontramos ante un contrato de tarjeta revolving y mucho menos se explica el modo de funcionamiento de éste que permita concluir que el cliente pueda conocer de manera clara y comprensible esta información para poder conocer la carga económica que le puede suponer y comprarar con otras ofertas. Es por ello, que se debe concluir que dicha cláusula no cumple con los requisitos de incorporación y transparencia.
Esta juzgadora considera que influye de manera relevante, pues es evidente que con la información suministrada se ha producido un gran desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, dejando al consumidor desamparado ante los riesgos de esta cláusula y reiteramos, sin poder comparar con otras ofertas posibles que pudieran ser más beneficiosas.
Por todo lo anterior, debe concluirse que la cláusula de interés remuneratorio, es abusiva y en consecuencia nula, debiendo declarar la nulidad del contrato al tratarse de un elemento esecial de éste, sin el cual no puede subsistir y por lo tanto sin entrar a analizar sobre la posible abusividad del resto de cláusulas alegadas."
Con esto nuestra cliente obtiene la restitución de los 10.600 euros pagados de más como intereses.