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lunes, 11 de enero de 2010

La providencia de apremio

La providencia de apremio es el acto de la administración por la que se ordena la ejecución contra el deudor, iniciándose con ella el procedmiento de apremio.

La providencia de apremio es título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia para proceder contra el patrimonio del deudor

La providencia de apremio deberá contener:
  1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado al pago.

  2. Concepto, importe de la deuda y periodo al que corresponde.

  3. Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha, de haber finalizado el correspondiente plazo de ingreso en periodo voluntario y del comienzo del devengo de los intereses de demora.

  4. Liquidación del recargo del periodo ejecutivo.

  5. Requerimiento expreso para que efectúe el pago de la deuda, incluido el recargo de apremio reducido, en el plazo al que se refiere el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  6. Advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente en dicho plazo, incluido el recargo de apremio reducido del 10 %, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20 % y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.

  7. Fecha de emisión de la providencia de apremio.

Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
  1. Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

  2. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

  3. Falta de notificación de la liquidación.

  4. Anulación de la liquidación.

  5. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

17 comentarios:

  1. Si el apremiado ha fallecido, la deuda quien la paga?

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  2. Si hay aceptación de la herencia sin beneficio de inventario podría dirigirse la reclamación contra los herederos

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  3. yo presenté un recurso de reposición contra una multa notificada el 7 de julio de 2009. Lo presenté con fecha 4 de agosto de 2009 y por tanto dentro de plazo. Me acaba de llegar la notificación de providencia de apremio y requerimiento de pago y en ella la fecha de apremio que figura es de 2 de agosto de 2009. ¿es éso correcto o se han colado?
    Por otra parte, el Ayuntamiento de León (por poner un ejemplo) tiene facultades para embargarme si yo vivo en Bilbao.
    Gracias por su atención

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  4. Buenas. Estoy intentando resolver una cuestión a una amiga, ya que su marido fue denunciado por infracción de tráfico con fecha de abril de 2008. No se hizo algaciones alguna y con fecha de 2 de marzo de 2010 recibe notificación procedimiento de apremio, resolución, reclamado la deuda. Resulta además que el infractor, titular del vehículo, y esposo de mi amiga, falleció hace un año. ¿Se puede recurrir o alegar?
    Gracias por la atención prestada y un saludo.

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  5. ME GUSTARIA SABER LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS.ME HAN MULTADO POR ESTACIONAR SUPUESTAMENTE EN UNA RESERVA NATURAL ,DICEN QUE ME LO HAN NOTIFICADO EN EL BOE Y EN EL TABLON DE ANUNCIOS DEL AYUNTAMIENTO,A MI ME HA LLEGADO POR CARTA CERTIFICADA.HE HECHO TODO TIPO DE RECURSOS PARA DEMOSTRAR QUE NO HE COMETIDO NINGUNA INFRACCION.NO LO PUEDO DEMOSTRAR PORQUE EL VEHICULO ESTABA ESTACIONADO SIN OCUPANTES Y ELLOS ALEGAN QUE COMO FUNCIONARIOS DEL ESTADO LOS DOCUMENTOS QUE FORMALICEN TIENEN VALOR PROBATORIO.TENGO QUE HACER EL RECURSO DE APREMIO Y NO SE COMO HACERLO PIDO AYUDA GRACIAS,

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  6. Buenas, me acaban de notificar que la devolución del IRPF del ejercicio del 2009 que me salía a devolver no me liquidarán nada (623 euros) para liquidar una deuda con la Comunidad Autónoma de la Rioja (lugar en el que no vivo desde el año 2003). Mi domicilio Fiscal ha sido cambiado cuando así debía ser, como es posible que nadie me haya notificado esta deuda anteriormente, ¿como puedo saber lo que debo? ¿con quien me tengo que poner en contacto? Puedo hacer algo?
    muchas gracias, me siento totalmente bloqueada y confusa.
    gRacias de antemano,
    amanda

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  7. Creo que ha pasado demasiado tiempo, pero en fin... intentaré contestarte, Amanda.
    Ve a la Agencia Tributaria de tu ciudad, donde estés domiciliada fiscalmente. Pide acceso a tu historial de deudas y a la razón de dichas deudas. De remitirte a La Rioja, deja hecho un recurso contra la deuda por defecto en la notificación y transcurso del tiempo de 7 años, lo que a todas dudas, sin notificación, es prescripción y caducidad.
    Llama a Hacienda de la Rioja, y pides hablar con quien sea el encargado de la sección de deudas, y allí con el de compensación. le dices la ausencia de notificación y diriges allí un recurso también, es tontería, pero por si acaso. En él adjuntas la fotocopia del cambio de domicilio fiscal con su fecha.
    Espero haberte sido de utilidad.
    PD. Salvo alternativa mejor fundada.

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  8. ¿Es motivo de impugnación el no identificar la fecha de la deuda a la que se refiere la misma?

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  9. hola me han notificado un providencia de apremio de apremio por unas multa q no pague y no he recibido notificacion aunque si estan publicadas en boe de la provincia ¿puedo hacer algo al respecto?

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  10. Buenas, me acaban de notificar un providencia de apremio de apremio por supongo de barias cosas,en un domicilio que no vivo hay desde 2002,me prezento en el juzgados o no,que es mejor.gracias

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  11. me podriais explicar mejor ke es la verdad la providencia de apremio gracias mpmp

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  12. Hola, gugleando una cosa he encontrado una providencia de apremio del 2010, pero no estoy en el pais desde el 2008, eso me afectara cuando quiera regresar a algun pais de la UE?
    Gracias

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  13. mvictoria@hotmail.com4 de agosto de 2011, 21:15

    Estimados Abogados: Esta es una pregunta orientad a a vuestros expertos en Tributación:

    Me ha llegado una providencia de Apremio de la Agencia Tributaria relacionada con un pago por concepto de IVA que no he podido efectuar como Autónomo por que mi Empresa ha cerrado antes del período anual 2010 y que realmente me corresponde pagar. El hecho es que actualmente no tengo medios económicos para pagar, estoy en el paro y mi pequeña empresa ha cerrado, que puedo hacer en estos casos. Hay algo que me amparea como Autónomo hasta que logre conseguir algún otro trabajo y poder pagar el IVA que me corresponde hacerlo como trabajadora autónomo.

    Muchas gracias por vuestra respuesta.
    Cordial saludo
    MArivi

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  14. BUENAS TARDES:
    A los letrados, me gustaria preguntarles lo siguiente sobre exp. RP con sentencia firme desde el 2009:
    ¿ Cuando prescribe la acción de pedir en via administraiva- Administración local- la exigencia de ejecutar una sentencia judicial que les ha sido favorable, pero que no se solicta por via de apremio, y ya han trascurrido 21 meses sin haber ejercido dicha acción sobre el demnadante? ¿ Habria ya caducado la acción de pedir ?. Muchas gracias-- estudiante de derecho.
    Un saludo

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  15. hola quisiera saber si al demandado recibe una orden de apremio, ya que se niega a pagar una deuda de 1.257.886 pesos y este reclama por las visitas de los niños quisiera saber si el aun tiene derecho de las visitas o hasta pagar la deuda pendiente.

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  16. hola quisiera saber como puedo recurrir a una multa de trafico , no respetar señales en via de circulacion restringida o reservada tengo 4 multas de la misma y todo por llevar a una persona a su casa como no habia llegado ninguna multa y sin tener conocimiento de ello, he cometido de nevo la misma infraccion , 2 en el año 2010, y otras dos el año 2011, me llaga la notificacion en marzo del 2012,por medio de la subdireccion general de recaudacion de la comunidad de madrid, favor responder gracias

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  17. Buenas tardes, acabo de recibir providencia de apremio por impagos de una persona que ha comprado en 50% proindiviso la propiedad en que vivo pero sólo ha puesto 7.500€, esa persona nunca ha vivido ahí(puedo demostrarlo con el certificado de empadronamiento histórico)ni tampoco ha pagado el IBI ni las reformas hechas en dich casa, le exigen 17.000€ por IMPAGOS de 3 años de cuotas a la Seguridad Social que probablemente lo haya hecho pues via judicial no puede demostrar que ha pagado las reformas pues no tiene ninguna factura....No prescribe todo derecho a la misma por IMPAGOS de los impuestos correspondientes? Por favor, me urge respuesta.Gracias

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