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martes, 25 de marzo de 2025

La notificación telemática por la Administración de una deuda no interrumpe la prescripción si ha cesado la obligación de comunicarse telemáticamente

 Recientemente nos han notificado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Alicante, por la que estimando nuestra demanda, declara prescrita la deuda del cliente a la Tesoreria General de la Seguridad Social por haber notificado telemácticamente la reclamación cuando el cliente cesó en su condición de autónomo en el año 2015, y con ello en su obligación de comunicarse telemáticamente con la Administración.

Tal y como señala la Sentencia: "Sostiene la Administración demandada -frente a la alegación de prescripción planteada de contrario- que el plazo prescriptivo resultó interrumpido por una serie de notificaciones, en particular, las practicadas en fechas 7 de diciembre de 2017, 17 de noviembre de 2019 y 3 de noviembre de 2021. Sin embargo, analizado el contenido del expediente administrativo y, en concreto, las mencionadas notificaciones (obrantes a los folios 88 a 99; folio 92; y folio 94), se constata que tales notificaciones se llevaron a efecto por medios telemáticos.

La circunstancia acabada de mencionar (notificación por medios telemáticos), unida a la anteriormente expresada sobre el cese del hoy demandante en su condición de autónomo en fecha 31 de enero de 2015, resultan determinantes en la apreciación de la prescripción de la deuda reclamada. Y es que, desde que el Sr XXXX cesó en su condición de autónomo (el 31 de enero de 2015) dejó de tener la obligación de relacionarse en forma telemática con la Administración, y dado que tampoco había solicitado de modo expreso relacionarse en tal modo con la Administración, cabe considerar ineficaces las notificaciones llevas a efecto en las precitadas fechas (7 de diciembre de 2017, 17 de noviembre de 2019 y 3 de noviembre de 2021).

No pudiendo reconocer efecto interruptivo a las notificaciones telemáticas mencionadas, cabe concluir que -como se planteaba por el recurrente efectivamente se produjo la prescripción de la deuda objeto de reclamación.

Procede, en consecuencia, el dictado de una sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando la resolución impugnada y declarando prescrita la deuda reclamada por la TGSS en expediente XXX, con devolución de la cantidad embargada con sus intereses, procediéndose a comunicar el levantamiento del embargo decretado."

Y todo ello con condena en costas a la Administración

Especialista en reclamaciones frente a la Administración joseamartabogado@yahoo.es



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