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viernes, 25 de abril de 2025

Tener programada una intervención quirúrgica 4 días despues del alta en la empresa no implica fraude para conseguir la prestación de incapacidad temporal.


En sentencia notificada recientemente hemos conseguido la estimación de nuestra demanda y condena a la Mutua a pagar al cliente toda la prestación de incapacidad temporal desde el 18 de abril de 2023 a 28 de mayo de 2024.

La Mutua se lo había denegado porque tenía programada una intervención quirúrgica el 18 de abril y había empezado a trabajar en la empresa el 14 de abril, y la mutua alegaba fraude para obtener la prestación.
La Sentencia dice: "El trabajador ha ido alternando desde el año 2005 períodos de trabajo más largos al pincipio y más cortos a partir del año 2010, con períodos de percepción de prestación por desempleo y subsidio por desempleo. El período de trabajo inmediatamente anterior al alta en la mercantil XXX de fecha 14.4.23 fue del 4.8.22 al 3.3.23, por lo que independientemente del tiempo en el que el actor haya estado desempleado cobrando prestaciones o subsidios, no puede afirmarse que éste llevaba mucho tiempo desempleado, siendo ese período de solo algo más de un mes.
Ciertamente, la intervención programada para el día 18.4.23 proviene de una dolencia previa, pero no de una patología previa al alta en la Seguridad Social como refiere la resolución recurrida, sino de una dolencia previa al alta en la empresa XXX, por lo que el argumento denegatorio de la Mutua debe desestimarse. El aceptar la tesis de la Mutua supondría que todos aquellos trabajadores que previsiblemente van a ser intervenidos quirúrgicamente, o que ya tienen fecha para la intervención, no podrían acceder a ningún trabajo y deberían apartarse del mundo laboral.
En base a todo ello la demanda se estimará."

miércoles, 16 de abril de 2025

La Incapacidad Permanente Absoluta. Como conseguirla.

 La legislación de la seguridad social contempla cuatro grados de incapacidad en función de la gravedad de la situación, desde la Incapacidad parcial, a la total, absoluta y gran invalidez.

Cada una de ella conlleva un trabajo de estudio y preparación de los informes para su presentación primero ante el INSS y en caso de desestimación ante el Juzgado de lo Social.

Sin duda la incapacidad permanente absoluta es complicada de obtener, pero contando con unos informes claros que expliquen las dolencias del paciente y justificando con ellos la imposibilidad de poder desarrollar una actividad laboral, se puede conseguir.

En el despacho contamos con una alta preparación para poder conseguir dicho reconocimiento.

Como ejemplo, en una sentencia dictada en suplicación por el TSJ de la Comunidad Valenciana, tras serle denegada previamente a la cliente el reconocimiento de la incapacidad absoluta por el Juzgado, señaló:

"En el caso enjuiciado dicen los hechos probados de la sentencia, que la demandante, tras estar en periodo de IT, prorrogado, se le ha seguido expediente sobre incapacidad permanente que concluyó con la resolución que deniega la IP. EL dictamen del EVI y el informe de valoración médica contemplan el cuadro referido en el hecho segundo. El hecho quinto, no relaciona las lesiones que presenta la actora, por lo que entendemos que el Juzgador acoge las referidas en el informe oficial, relatando las limitaciones que generan en la parte actora, que con el añadido a que se ha dado lugar son:

“La actora se encuentra limitada para la bipedestación estática y sedestación prolongada a más de 15 minutos, ya que tras dicho periodo comienza dolor en zona lumbar, debiendo efectuar 10 minutos de reposo en decúbito cada hora. (resulta de los informes médicos aportados y la pericial de la actora) Precisa analgesia de 3er escalón OMS sin aines por estar contraindicados.”

Pues bien, con estos datos, y contrariamente a lo decidido en la sentencia recurrida, la Sala considera que la situación de la demandante le impide realizar cualquier trabajo, incluidos los sedentarios o de mínimos requerimientos, ya que su situación, atendidas sus limitaciones, es incompatible con el desarrollo de cualquier tarea retribuida. La decisión plasmada en la sentencia no se corresponden con la rotundidad y gravedad del cuadro médico y limitaciones descritas en la sentencia, con el añadido ha que se ha dado lugar, pues no cabe duda que cualquier trabajo requiere la permanencia en el centro toda la jornada laboral cumpliendo con la exigencia mínima que toda actividad laboral requiere, con un rendimiento y eficacia media, por mucho que solo se atienda a las tareas sedentarias y livianas a que se refiere la sentencia."

Con esto conseguimos el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta para la clienta, con el abono de la prestación del 100% de la base reguladora, con efectos retroactivos.

Especialistas en Incapacidades joseamartabogado@yahoo.es