La legislación de la seguridad social contempla cuatro grados de incapacidad en función de la gravedad de la situación, desde la Incapacidad parcial, a la total, absoluta y gran invalidez.
Cada una de ella conlleva un trabajo de estudio y preparación de los informes para su presentación primero ante el INSS y en caso de desestimación ante el Juzgado de lo Social.
Sin duda la incapacidad permanente absoluta es complicada de obtener, pero contando con unos informes claros que expliquen las dolencias del paciente y justificando con ellos la imposibilidad de poder desarrollar una actividad laboral, se puede conseguir.
En el despacho contamos con una alta preparación para poder conseguir dicho reconocimiento.
Como ejemplo, en una sentencia dictada en suplicación por el TSJ de la Comunidad Valenciana, tras serle denegada previamente a la cliente el reconocimiento de la incapacidad absoluta por el Juzgado, señaló:
"En el caso enjuiciado dicen los hechos probados de la sentencia, que la demandante, tras estar en periodo de IT, prorrogado, se le ha seguido expediente sobre incapacidad permanente que concluyó con la resolución que deniega la IP. EL dictamen del EVI y el informe de valoración médica contemplan el cuadro referido en el hecho segundo. El hecho quinto, no relaciona las lesiones que presenta la actora, por lo que entendemos que el Juzgador acoge las referidas en el informe oficial, relatando las limitaciones que generan en la parte actora, que con el añadido a que se ha dado lugar son:
“La actora se encuentra limitada para la bipedestación estática y sedestación prolongada a más de 15 minutos, ya que tras dicho periodo comienza dolor en zona lumbar, debiendo efectuar 10 minutos de reposo en decúbito cada hora. (resulta de los informes médicos aportados y la pericial de la actora) Precisa analgesia de 3er escalón OMS sin aines por estar contraindicados.”
Pues bien, con estos datos, y contrariamente a lo decidido en la sentencia recurrida, la Sala considera que la situación de la demandante le impide realizar cualquier trabajo, incluidos los sedentarios o de mínimos requerimientos, ya que su situación, atendidas sus limitaciones, es incompatible con el desarrollo de cualquier tarea retribuida. La decisión plasmada en la sentencia no se corresponden con la rotundidad y gravedad del cuadro médico y limitaciones descritas en la sentencia, con el añadido ha que se ha dado lugar, pues no cabe duda que cualquier trabajo requiere la permanencia en el centro toda la jornada laboral cumpliendo con la exigencia mínima que toda actividad laboral requiere, con un rendimiento y eficacia media, por mucho que solo se atienda a las tareas sedentarias y livianas a que se refiere la sentencia."
Con esto conseguimos el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta para la clienta, con el abono de la prestación del 100% de la base reguladora, con efectos retroactivos.
Especialistas en Incapacidades joseamartabogado@yahoo.es
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