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viernes, 25 de abril de 2025

Tener programada una intervención quirúrgica 4 días despues del alta en la empresa no implica fraude para conseguir la prestación de incapacidad temporal.


En sentencia notificada recientemente hemos conseguido la estimación de nuestra demanda y condena a la Mutua a pagar al cliente toda la prestación de incapacidad temporal desde el 18 de abril de 2023 a 28 de mayo de 2024.

La Mutua se lo había denegado porque tenía programada una intervención quirúrgica el 18 de abril y había empezado a trabajar en la empresa el 14 de abril, y la mutua alegaba fraude para obtener la prestación.
La Sentencia dice: "El trabajador ha ido alternando desde el año 2005 períodos de trabajo más largos al pincipio y más cortos a partir del año 2010, con períodos de percepción de prestación por desempleo y subsidio por desempleo. El período de trabajo inmediatamente anterior al alta en la mercantil XXX de fecha 14.4.23 fue del 4.8.22 al 3.3.23, por lo que independientemente del tiempo en el que el actor haya estado desempleado cobrando prestaciones o subsidios, no puede afirmarse que éste llevaba mucho tiempo desempleado, siendo ese período de solo algo más de un mes.
Ciertamente, la intervención programada para el día 18.4.23 proviene de una dolencia previa, pero no de una patología previa al alta en la Seguridad Social como refiere la resolución recurrida, sino de una dolencia previa al alta en la empresa XXX, por lo que el argumento denegatorio de la Mutua debe desestimarse. El aceptar la tesis de la Mutua supondría que todos aquellos trabajadores que previsiblemente van a ser intervenidos quirúrgicamente, o que ya tienen fecha para la intervención, no podrían acceder a ningún trabajo y deberían apartarse del mundo laboral.
En base a todo ello la demanda se estimará."

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