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lunes, 25 de mayo de 2020

Incapacidad Permanente Total para la profesión de cocinero por Amaurosis ojo derecho. Glaucoma ojo izquierdo

El Juzgado de lo Social reconoce al cliente la prestación de incapacidad permanente total para la profesión de cocinero por un problema de amaurosis en ojo derecho y glaucoma ojo izquierdo.

Señala la Sentencia: "Los requerimientos de la profesión de cocinero son moderados en agudeza visual y campo visual moderado, debiendo ser la agudeza visual igual o mayor a 0,4. Las tareas fundamentales de dicha profesión consisten, entre otras, en pesar, medie y mezclar ingredientes y alimentos, regular temperatura de hornos, parrillas, tostaderos y otros aparatos de cocina, inspeccionar y limpiar cocina , manejando utensilios de gran tamaño como parrillas, freidoras y planchas, así como cuchillos y elementos punzantes, generando riesgos por: Manejo de equipos, herramientas y elementos cortantes, punzantes y perforantes; manejo de sustancias inflamables, de equipos eléctricos y utilización de pantallas de visualización, así como riesgos derivados de polvo, humos y gases. (CNO-11 5110- guía de valoración profesional del INSS- publicada por el INSS - iura novit curia)."

Añade: "El informe de síntesis , que goza de presunción de certeza, concluye que el demandante está limitado para tareas que exijan visión binocular y campo visual íntegro.

Pues bien, la guía de valoración profesional publicada por el INSS especifica que las tareas d ella profesión de cocinero asalariado presentan riesgos por gases y humos, así como manejo de electrodomésticos, elementos cortantes, punzantes y perforantes, y sustancias inflamables. Por ello, gradúa en Moderados los requerimientos de agudeza visual y campo visual; es decir, la visión exigida por la utilización de maquinaria y utensilios grandes, cortantes, punzantes, perforantes y sustancias inflamables exige visión binocular y un campo visual igual o mayor de 0,4. El actor, sin embargo, tiene nula visión en ojo derecho y en el ojo izquierdo solo tiene un 0,7. Aún cuando el campo visual no se ha especificado ni en el informe de síntesis ni en el informe de Valora Prevención, no puede ser mayor de 0,4 al carecer de visión en el ojo derecho. A ello se ha de añadir la fotofobia, dolor y lacrimeo en ojo izquierdo, sintomatología que presenta,se agrava con las tareas de la profesión, en la que existe humo.

Por ello, teniendo especialmente en cuenta las conclusiones del informe de síntesis y los requerimientos de la profesión habitual del actor, se ha de concluir que el demandante se encuentra afecto a Incapacidad permanente Total para su profesión habitual de cocinero asalariado, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión de 55% de la base reguladora"

Ante el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la oportuna oposición, señala la sentencia dictada en suplicación:

"Tras citar dichas normas como infringidas, en primer lugar combate la Entidad Gestora la profesión habitual reconocida por la Sentencia recurrida afirmando ser la de ayudante de cocina que es la que el actor hace constar en su solicitud. Sin embargo, al no instar la demandada la revisión fáctica, debemos estar al relato de los hechos probados de la Sentencia, haciéndose constar en el primero como profesión habitual del actor la de cocinero asalariado de acuerdo con la cual debe valorarse la situación patológica del actor y considerar si a la vista de la misma es ajustado a derecho el pronunciamiento contenido en la Sentencia recurrida.

Al respecto debemos señalar que de conformidad con lo previsto en los artículos 193 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, es incapacidad permanente la situación del trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitiva que disminuyan o anulen su capacidad laboral, alcanzando el grado de incapacidad permanente total, cuando el trabajador quede inhabilitado para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Con arreglo a la Jurisprudencia, a la hora de calificar la situación del trabajador, lo que interesa es la valoración de la capacidad laboral residual que las dolencias tenidas por definitivas, permite al afectado, entendido ello como la posibilidad real de poder desarrollar su actividad profesional en unas condiciones normales de habitualidad, con el rendimiento suficiente y esfuerzo normal, sin exigencia de un esfuerzo superior o especial , prestada la actividad con la necesaria profesionalidad y conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia exigibles en todo trabajo. En cuanto a la profesión habitual tal y como viene señalando la Jurisprudencia, no cabe entender las concretas tareas que se pudieran llevar a cabo cuando se actualiza el hecho causante de la incapacidad permanente, sino que se ha de partir del oficio que define el convenio colectivo, o lo que es igual, la profesión habitual no es coincidente con la labor que se realice en un determinado puesto de trabajo, sino aquella que el trabajador está cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en movilidad funcional.

Partiendo de tales consideraciones, debemos señalar que la Sentencia recurrida no fundamenta el reconocimiento de la incapacidad permanente en la declaración efectuada por el servicio de prevención de la empresa de no apto como alega la parte recurrente, sino en las secuelas y limitaciones funcionales que presenta y en los requerimientos propios de su profesión habitual tomando como referencia la propia Guía de orientación y valoración del INSS del 2014,. De este modo la Sentencia de instancia determina que el cuadro clínico residual del actor es el que señala el informe médico de síntesis, y de acuerdo con el mismo, el actor presenta visión monocular con amaurosis en ojo derecho y con glaucoma en ojo izquierdo, en el que presenta agudeza visual de 0,7 con corrección, lacrimeo, fotofobia y dolor en ojo izquierdo, y de acuerdo con el propio informe de valoración médica presenta limitación para actividades que requieran visión binocular y campo visual íntegro. A la vista de tales secuelas y limitaciones funcionales y teniendo en cuenta que como fundamenta la Sentencia recurrida, la propia guía de valoración del INSS señala que los requerimientos de la profesión de cocinero son moderados en agudeza visual y campo visual moderado y que las tareas fundamentales de tal profesión exigen el manejo de cuchillos y elementos punzantes, manejo de sustancias inflamables, y riegos derivados de polvo, humos y gases, entendemos que la deficiencia visual que presenta el actor le impide el desarrollo en condiciones mínimas de rendimiento, eficacia y habitualidad, de las tareas fundamentales o la mayor parte de las tareas de su profesión habitual dado el riesgo que supone para sí y para terceros desarrollar su trabajo sin una íntegra visión binocular y con un campo visual limitado, teniendo en cuenta los utensilios que debe manejar y derivado de ello entendemos ajustado a derecho el pronunciamiento de la sentencia recurrida que declara al actor en situación de incapacidad permanente total para tal profesión. En consecuencia no podemos apreciar las infracciones denunciadas pues además en relación a la denuncia del Reglamento de Accidentes de trabajo que no es una norma vigente a la fecha, debe tenerse en cuenta que en el ojo izquierdo no sólo tiene una pérdida de agudeza visual sino el campo visual reducido y fotofobia, lacrimeo y dolor, y por ello tras desestimar el recurso formulado confirmamos la Sentencia recurrida."

Un nuevo cliente del despacho consigue el reconocimiento de la incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a la pensión prevista en la ley, pudiendo realizar cualquier otra actividad laborar y conservar el derecho a percibir dicha pensión.