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jueves, 27 de febrero de 2025

Indemnización por cese en la condición de funcionaria interina

 Recientemente hemos tenido en el despacho sentencia que estima nuestra demanda en la que solicitabamos la indemnización de 20 días de servicio por año trabajado para la cliente que había sido funcionaria interina y que tras presentarse a las pruebas de estabilización de empleo temporal.


El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Alicante ha estimado nuestra demanda.


Según la Sentencia: "Frente a lo argumentado de contrario se alza la Administración demandada, planteando la concurrencia de causade inadmisibilidad (por dirigirse frente a acto no susceptible de impugnación); sosteniendo, en cuanto al fondo, la conformidad a derecho de la resolución dictada, así como la improcedencia de las pretensiones de la parte actora.


Breve detenimiento requiere la alegación de la demandada de inadmisibilidad.


Se argumenta, en esencia, que la resolución que se impugna acuerda el “cese” de la hoy recurrente, que ésta no impugna pues únicamente solicita el pago de una compensación económica, pero no solicita la anulación del cese. Se trata de una alegación de inadmisibilidad que debe ser desestimada, no sólo porque la propia resolución impugnada indica que la misma pone fin a la vía administrativa y frente a la que cabe recurso contencioso-administrativo; sino, especialmente, porque se acciona ante la falta de pronunciamiento en la resolución recurrida de lo que considera la actora un efecto inherente al cese, como es la indemnización reclamada.


Por lo que se refiere al marco normativo de referencia se ha de atender en a lo preceptuado en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, conforme al cual:

Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.”


En el concreto caso que nos ocupa, la Administración demandada ha venido a desnaturalizar la figura del funcionario interino, evidenciando que los puestos de trabajo que se han venido cubriendo en forma interina por la hoy recurrente, respondían a necesidades estructurales de la Administración y no a la atención de una situación coyuntural. La plaza que ocupaba la demandante estuvo ocupada de forma temporal e ininterrumpidamente en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Por tanto se ha de concluir que la actora sí se encuentra incluida en el ámbito de aplicación delimitado en el primero de los apartados del artículo 2 de la Ley 20/2021 y, en consecuencia, resulta de aplicación también la previsión contemplada en el sexto de los apartados de ese mismo precepto, dando así cobertura legal a la compensación económica pretendida; procediendo por ello el dictado de una sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo origen de los presentes autos."


Frente a esta Sentencia se interpuso recurso de apelación que fue desestimado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.


joseamartabogado@yahoo.es


lunes, 17 de febrero de 2025

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