Recientemente hemos recibido notificación de una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana en la que desestima el recurso de suplicación presentado por la empresa codemandada, y en el que se pretendía la declaración de prescripción de la acción.
El TSJ ha argumentado que el plazo de prescripción no comienza ni en el momento del accidente, ni incluso en el de estabilización de las secuelas si existen reclamaciones tendentes a determinar el origen de la contingencia o si se está tramitando una incapacidad permanente derivada del accidente.
Así señala: "En el caso concreto que aquí tenemos que resolver debemos de tener en cuenta que, pese a que el accidente se produjo el día 16 de febrero de 2019, la parte demandante no se aquietó y fue pasando por diversas instancias administrativas tendentes a buscar la reparación del daño sufrido por el accidente. Así, del relato de los hechos declarados probados se deducen una serie de acciones llevadas a cabo por el trabajador relevantes para resolver este caso: el informe médico del accidente -no discutido- concluyó que la estabilización de las secuelas tuvo lugar el 19 de agosto de 2019 (debiendo de tener en cuenta que la prescripción se suspendió con motivo del COVID19 entre el 14 de marzo y el 15 de junio de 2020); que el 3 de octubre de 2019 se interpuso reclamación de determinación de contingencias ante el INSS; que el 19 octubre de 2019 se presentó denuncia ante la ITSS; que el día 27 de enero de 2021 se dictó resolución administrativa que le denegó una IPT; que la resolución administrativa que calificó que el accidente fue fruto de una contingencia profesional se produjo el día 15 de marzo de 2021. En definitiva, no se puede concluir que, atendiendo a todos estos elementos, la acción estuviera prescrita en el momento de la presentación de la papeleta de conciliación."
Con esto desestima el recurso de suplicación y ratifica la sentencia que condenó a la empresa a indemnizar al trabajador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios