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lunes, 6 de julio de 2009

Las arras o señal

Una de las figuras jurídicas más utilizadas en algunos contratos, sobretodo el de compraventa es el de las arras o señal, y muchas veces se firman los contratos sin saber a lo que nos estamos obligando con esta señal.

En nuestro ordenamiento jurídico las arras se clasifican en tres categorías según la función que tengan en el contrato:

Arras confirmatorias, éstas representan una parte del precio de la cosa comprada, quedando las partes definitivamente obligadas, ni el comprador ni el vendedor pueden resolver el contrato por su propia voluntad una vez que se han entregado las arras

Arras penitenciales, estas permiten a las partes resolver el contrato, si bien el vendedor si es quien resuelve el contrato devolverá el doble de lo recibido, y el comprador si lo resuelve él perderá lo entregado

Arras penales, suponen la fijación en el contrato de la indemnización que una de las partes debe pagar para el caso de resolución del contrato por su culpa

Las arras y el Código Civil: El único artículo del Código civil que se ocupa del tema es el 1454: Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas

El código las regula con el carácter penitencial, si bien la jurisprudencia del Tribunal Supremo es bastante exigenta para otorgarle tal carácter exigiendo que conste claramente la voluntad de las partes de configurar las arras como penitenciales, en caso contrario serían confirmatorias del precio.