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miércoles, 28 de octubre de 2009

La práctica de las notificaciones por la Administración

La forma en que las Administraciones Públicas han de notificar sus actos y resoluciones se contienen en los artículos 58 y 59 de la ley 30/1992 del Regímen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

El art 58 señala "1. Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo siguiente.

2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

3. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado."

El incumplimiento del plazo de 10 días del art 58.2 no tiene efectos invalidantes del acto, simplemente supone que hasta ese momento no produce efectos el acto y no empiezan a correr los plazos para la impugnación del mismo

Respecto al contenido de la notificación:

1º El texto íntegro del acto: Su finalidad es que el interesado conozca el acto en su integridad, debiendo contener la motivación

2º Indicación de si es o no definitivo en vía administrativa: Es acto definitivo el que pone fin al procedimiento administrativo contra el que procede los procedimientos de revisión en vía administrativa o el recurso contencioso administrativo según los casos

El acto definitivo causa estado cuando no procede contra él recurso ordinario en vía administrativa.

Es firme cuando ya no es susceptible de impugnación alguna, ni administrativa ni judicial.

La indicación de si es o no definitivo en vía administrativa tiene como fin informar al destinatario de la notificación de si el acto es un simple acto de trámite o el que pone fin al procedimiento administrativo.

La no indicación de este requisito no invalida la notificación si se hace constar el recurso que procede contra la resolución.

3º Indicación de los recursos que procedan, órgano al que ha de presentarse y plazo para interponerlos: Su finalidad es dar a conocer a los interesados los medios a traves de los cuales puede impugnar el acto

La notificación hecha sin cumplir estos requisitos es defectuosa y no produce los efectos que le son propios, ni el acto defectuosamente notificado producira efectos respecto al destinatario ni comenzarán a correr los plazos para impugnarlo

Ello no obstante el acto defectuosamente notificado queda convalidado cuando concurren los requisitos del art 58.3

En cuanto a la práctica de la notificación, se regula en el art 59:

1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

3. (derogado)

4. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

En el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

Las Administraciones públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de notificar conforme a los dos párrafos anteriores.

6. La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:

a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.

b) Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

Respecto a la publicación el art 60:

1. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

2. La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el punto 2 del artículo 58 exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el punto 3 del mismo artículo. En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.