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viernes, 2 de octubre de 2009

La responsabilidad de la administración por las caídas en la vía pública

Cuando una persona sufre una caída a consecuencia del mal estado de conservación de la vía pública (aceras, paso de peatones y demás lugares de tránsito) bien por agujeros, falta de adoquines, no señalización de obras, tiene derecho a reclamar a la Administración responsable (normalmente el Ayuntamiento) la indemnización tanto por las secuelas que sufra como por los daños materiales que la caída le haya podido producir.

Para ello es fundamental contar con testigos que hayan presenciado la caída, así como fotografías del lugar de la misma.

La primera reacción del afectado suele ser presentar una denuncia ante la policia o ante el juzgado de guardia, pero esta no es la forma de proceder, pues la reclamación de la que hablamos no se tramita a traves del juicio de faltas, sino a través de la reclamación administrativa y en su caso a través del recurso contencioso administrativo.

La forma de proceder es presentar una reclamación ante la Administración responsable, relatando los hechos, aportando las fotografías e indicando las señas de los testigos para que presten la declaración testifical, a ser posible la valoración de los daños, y como requisito fundamental justificar el nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y la lesión sufrida.

La reclamación se ha de presentar por duplicado en el Registro del Ayuntamiento, es fundamental que esta primera fase de la reclamación se haga correctamente pues los defectos en la tramitación de la misma pueden ocasionar la perdida de todo derecho a la reclamación, es recomendable contar con el asesoramiento jurídico oportuno desde un primer momento, pues a la hora de justificar el nexo causal o no aportar los datos exigidos por la ley si no se hace correctamente determina que la Administración rechace la reclamación, todo ello sin perjuicio del peligro de que caduquen los trámites lo que puede determinar que el ciudadano pierda toda posibilidad en la vía judicial.

El plazo para presentar la reclamación es de un año desde la curación o determinación de las secuelas.

Para valorar las secuelas se acude normalmente a un informe médico pericial que determine la valoración de las secuelas.

Presentada la reclamación comienza la tramitación administrativa, en las que se recabarán los informes oportunos y se practicaran las pruebas necesarias, el plazo para resolver es 6 meses desde que la reclamación tiene entrada en el órgano competente, plazo que puede ser prorrogado por otros 6 mediante notificación expresa al interesado, sin perjuicio de la paralización del procedimiento en los supuestos legalmente previstos.

Si trancurren los plazos señalados sin que la Administración conteste, se entiende desestimada la reclamación por silencio administrativo, pudiendo acudir entonces a la vía judicial contencioso administrativa, como en el caso de desestimación expresa.

Como ya he comentado la tramitación de estas reclamaciones suele ser algo compleja, sobre todo por la necesidad de acreditar el nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y la lesión sufrida, y lo que se hace mal en la reclamación previa ante el Ayuntamiento despues tiene díficil arreglo en la vía judicial, por lo que es totalmente recomendable contar con asesoramiento legal desde un primer momento.