El expediente de dominio es un mecanismo que la ley hipotecaria prevé para inmatricular fincas que no estén inscritas a favor de nadie
La inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna se practicará:
1º Mediante expediente de dominio.
2º Mediante el título público de su adquisición, complementado por acta de notoriedad cuando no se acredite de modo fehaciente el título adquisitivo del transmitente o enajenante.
3º Mediante el certificado a que se refiere el artículo 206, sólo en los casos que en el mismo se indican. (esto esta previsto para las administraciones públicas)
En cuanto al expediente de dominio, su tramitación se regula en el artículo 201 de la ley hipotecaria:
1º Será Juez competente, cualquiera que sea el valor de la finca o fincas objeto del mismo, el de Primera Instancia del partido en que radiquen o en que estuviere situada su parte principal.
2º Se iniciará el expediente por un escrito al que deberá acompañarse una certificación acreditativa del estado actual da la finca en el Catastro Topográfico Parcelario o, en su defecto, en el Avance Catastral, Registro Fiscal o Amillaramiento, y otra del Registro de la Propiedad, que expresará, según los casos:
a) La falta de inscripción, en su caso, de la finca que se pretenda inmatricular.
b) La descripción actual según el Registro y la ultima inscripción de dominio de la finca cuya extensión se trate de rectificar.
c) La última inscripción de dominio y todas las demás que estuvieren vigentes, cualquiera que sea su clase, cuando se trate de reanudar el tracto sucesivo interrumpido, del dominio o de los derechos reales.
En los supuestos a y c del párrafo anterior se acompañarán asimismo los documentos acreditativos del derecho del solicitante, si los tuviere, y en todo caso, cuantos se estimaren oportunos para la justificación de la petición que hiciere en su escrito.
3º El Juzgado dará traslado de este escrito al Ministerio Fiscal citará a aquellos que, según la certificación del Registro, tengan algún derecho real sobre la finca, a aquel de quien procedan los bienes o a sus causahabientes, si fueren conocidos, y al que tenga catastrada o amillarada la finca a su favor, y convocará a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada por medio de edictos. Estos se fijarán en los tablones de anuncios, del Ayuntamiento y Juzgado Municipal a que pertenezca la finca, a fin de que, dentro de los diez días siguientes a la citación o a la publicación de los edictos, puedan comparecer ante el Juzgado para alegar lo que a su derecho convenga.
4º Dichos edictos se publicarán también en el Boletín Oficial de la provincia si el valor total de la finca o fincas comprendidas en el expediente es superior a 25.000 pesetas, y si excediere de 50.000 deberán publicarse, además, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia.
5º En los casos a) y b) de la regla segunda se citará, además, a los titulares de los predios colindantes, y en los a) y c) de la misma, al poseedor de hecho de la finca, si fuere rústica, o al portero, o, en su defecto, a uno de los inquilinos, si fuere urbana.
6º Transcurrido el plazo fijado, podrá el actor y todos los interesados que hayan comparecido proponer, en un plazo de seis días, las pruebas que estimen pertinentes para justificar sus derechos.
7º Practicadas las pruebas en el plazo de diez días, a contar de la fecha de su admisión, oirá el Juzgado, durante otro plazo igual, por escrito, sobre las reclamaciones y pruebas que se hayan presentado, al Ministerio Fiscal y a cuantos hubieren concurrido al expediente, y en vista de lo que alegaren y calificando dichas pruebas por la crítica racional, dictará auto dentro del quinto día, declarando justificados o no los extremos solicitados en el escrito inicial. Este auto será apelable en ambos efectos por el Ministerio Fiscal o por cualquiera de los interesados, sustanciándose la apelación por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los incidentes.
8º Consentido o confirmado el auto, será, en su caso, título bastante para la inscripción solicitada.
Cuando el valor total de la finca o fincas comprendidas en el expediente sea inferior a 5.000 pesetas, será verbal la audiencia a que se refiere la regla quinta.
Los expedientes así tramitados serán inscribibles, aunque en el Registro apareciesen inscripciones contradictorias siempre que éstas tengan más de treinta años de antigüedad y el titular de las mismas haya sido citado en debida forma y no hubiere formulado oposición.
También serán inscribibles, aunque las inscripciones contradictorias sean de menos de treinta años de antigüedad, si el titular de las mismas o sus causahabientes hubieren sido oídos en el expediente.
Si el titular del asiento contradictorio de menos de treinta años de antigüedad o sus causahabientes no comparecieren después de haber sido citados tres veces -una de ellas, al menos, personalmente-, se les tendrá por renunciantes a los derechos que pudieran asistirles en el expediente, y éste será también inscribible.
Muchas gracias por su información, es en realidad muy grato encontrar información tan clara y útil ya que el grueso de la población somos ignorantes en tema que se refieran a legalidad. (o les tememos)
ResponderEliminarde verdad muchas gracias lo has explicado muy bien
ResponderEliminarhola amigo una pregunta como se puede revocar un expediente de dominio de una propiedad que es legalmente mía y me e enterado recientemente que esta a nombre de otra persona que y que la adquirió por donación
ResponderEliminarhola me gustaria informarme del valor monetario para consegir un expediente de dominio de un piso sin escrituras de herencia de mis padres y que pertenece como herencia a tres hermanos gracias por su atencion
ResponderEliminar¿podria concretar a que se refiere por valor monetario y su nacionalidad?
ResponderEliminarPara tramitar un expediente de dominio ¿necesito un abogado? En caso afirmativo ¿cuánto puede costarme el trámite?
ResponderEliminarGracias
Si el valor del bien excede de 400.000 pesetas necesitará de abogado
ResponderEliminarEn cuanto al precio, los honorarios son libres por lo que puede negociar libremente dichos honorarios con el abogado a quien acuda
Hola,mi hermana y yo hemos heredado una casa de mi padre esta casa no tiene escrituras,solo apareciamos los dos en el catastro,es decir el nombre de mi hermana y a continuacion hm ,hermano:Desde hace unos año solo aparece mi hermana ,que tengo que hacer para estar en él, pierdo algun derecho,se puede separar la casa en dos distintas gracias
ResponderEliminarsoy viuda tengo el uso y disfrute del piso 60m cuadrados hace 5 años. su compra fue en contrato privado.era de protección oficial habia k esperar para firmar escrituras.en esa espera murio mi esposo.no hizo testamento.tenia 4 hijas. luego murio la dueña. puedo hacer algo? gracias
ResponderEliminarHola que devo hacer . mi madre ha muerto y mi padre aun esta vivo la vivienda era de los dos y ahora me dicen que tenemos que hacer testamento de herederos y cosas de esas y a mi mis hermanos no nos interesa nada de eso pues nuestro padre aun vive y seguiremos con el. la pregunta. estamos obligados hacer testamento. en caso de no hacerlo que pasa.
ResponderEliminarPor supuesto que no está obligado a hacer testamento. Se lo habrán aconsejado porque de ese modo su padre podrá hacer la repartición de la herencia como el quiera dentro de los límites de la ley (mejorar a alguno de sus hijos por ejemplo). Pero en absoluto es obligatorio, para ello están los preceptos legales que establecen las normas de herencia que hay que seguir en caso de que no haya testamento.
ResponderEliminarMi abuelo cedió una finca a la Iglesia para edificar unos colegios que se inauguraron en Noviembre de 1963. Tengo fotos recuerdo familiar que lo confirman, aunque no sé cuando acabó la función para la que mi abuelo realizó la cesión. Sé por una tia, hermana de mi madre, que un tio político, casado con una de las herederas, hermana de mi madre, hizo un expediente de dominio, pero me gustaría saber que consecuencias tiene, si lo hubiera hecho, y si puedo reclamar y como la propiedad para mi y herederos, pues creo que hay un plazo para ello.
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