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domingo, 16 de agosto de 2009

Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción

Permitirá que los desempleados que agoten sus prestaciones o subsidios y tengan rentas inferiores al 75% del SMI perciban una cantidad mensual de 420 euros -Para solicitar dicha ayuda disponen de dos meses desde el momento que hayan agotado su prestación -Con objeto de mejorar sus posibilidades de empleo, los beneficiarios deberán suscribir un compromiso de participación en itinerarios activos de inserción

El programa, que se aprueba como Decreto Ley por lo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, tiene una vigencia de seis meses, prorrogables por periodos de seis meses. La financiación de la prestación, estimada en 642 millones de euros, correrá a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, mientras las Comunidades Autónomas financiarán las acciones incluidas en los itinerarios de empleo.

El programa facilitará una cobertura equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir 420 euros mensuales, y dispondrá de dos meses para solicitarla.

Su percepción será incompatible con otras rentas concedidas por las distintas Administraciones Públicas. Asimismo, y con objeto de facilitar su incorporación al mercado laboral, el perceptor deberá participar en itinerarios de inserción, que mejorarán sus capacidades y competencias profesionales.

Podrán ser beneficiarios de este programa los desempleados menores de 65 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el día 1 de agosto y los 180 días naturales siguientes a esa fecha y no tengan derecho al subsidio, siempre que carezcan de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, así como aquellos que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo.En ambos casos, las personas desempleadas deberán estar inscritas como demandantes de empleo, suscribir el compromiso de actividad y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente.

La solicitud deberá presentarse dentro de los 60 días siguientes al agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo.

(según información del Ministerio de Trabajo e Inmigración)